Ley de Protección de la Inseguridad Ciudadana

[dropcap]Y[/dropcap]a es definitivo. El pasado martes 31 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana. Más conocida como  Ley Mordaza, esta disposición, aprobada el día 26 en el Congreso (tras su paso sin pena ni gloria por el Senado) pese al rechazo unánime de toda la oposición, supone el golpe de gracia a los tantas veces pisoteados derechos y libertades de los españoles.

La Ley acoge en forma de infracciones administrativas muchas de las faltas (hoy sancionadas en el ámbito penal) que no tendrán cabida en el nuevo Código Penal, que entrará en vigor el 1 de julio y las hace desaparecer. Es el caso, por ejemplo, del artículo 37.4 de la Ley, que califica de infracciones administrativas leves “las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal”. En el actual Código Penal, esa conducta, tipificada en el artículo 634, constituye una falta de desobediencia u ofensa  leve a la autoridad.

Dado que la condena, en este caso, viene a ser más o menos la misma, uno se pregunta en qué radica la diferencia entre una cosa y la otra. La respuesta la da el artículo 52 de la Ley Mordaza, que da al testimonio de los agentes sobre lo que haya ocurrido valor probatorio suficiente para adoptar la resolución que proceda.

¿Qué quiere decir todo esto? Que si un ciudadano insulta a un agente hoy, su comportamiento es una falta tipificada en el Código Penal y el testimonio del agente ante el juez que vea el caso es una prueba más, no existe una norma que le obligue a dar a ese testimonio más valor que a otras pruebas. Si el mismo hecho se comete a partir del 1 de julio, será una infracción administrativa, y la declaración del agente será una prueba privilegiada, prueba suficiente para la sanción y, como ya no habrá procedimiento penal porque habrán desaparecido las faltas del Código Penal, la última palabra al respecto no la tendrá un juez, sino la Administración. En otras palabras, si el ciudadano no consigue probar que las manifestaciones del policía no son ciertas, la multa de 100 a 600 euros está prácticamente garantizada, porque la Administración es, a la vez, juez y parte en el proceso.

Lo mismo ocurre con otras conductas como negarse a identificarse al requerimiento de los agentes (art. 36.6) u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos (art. 36.3)… calificadas como infracciones graves y castigadas con hasta 30000 euros de multa, al igual que impedir un desahucio (art 36.4) o manifestarse ante las instalaciones parlamentarias, nacionales o autonómicas (36.2).

La Ley califica, además, como infracción muy grave (y muy grave quiere decir que apareja una multa de hasta 600.000 euros al promotor) reunirse o manifestarse en instalaciones de uso público o en sus inmediaciones sin comunicárselo antes a la Administración.

Ya cuando esta ley era aún anteproyecto, el Consejo de Europa manifestó su preocupación por lo “preocupante y desorbitado” de sus sanciones y el serio riesgo de “interpretaciones arbitrarias” de la misma. Ahora se enfrenta a las duras críticas de la Federación Internacional de los Derechos Humanos, que la tacha de establecer sanciones salvajes para disuadir a los ciudadanos de expresar sus opiniones a través de actos públicos y urgen a España que la revoque por ser inconstitucional y contraria al derecho internacional y europeo. Visto lo visto, no cabe preguntarse por qué.

Pero la ambición de la Ley no cesa con este mazazo a la libertad de expresión, de reunión y de manifestación, sino que tiene otras víctimas: los inmigrantes, en cuanto la disposición final primera enmienda la Ley de Extranjería y conviene que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”. Esto, conocido como “devoluciones en caliente” supone una violación al ordenamiento internacional, que prohíbe expulsar a una persona sin previamente identificarla mediante asistencia letrada. Una devolución en caliente implica que sea imposible averiguar la procedencia de la persona en cuestión y que se acoja a asilo. Pese a la aclaración del legislador de que “el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y protección internacional de la que España es parte”, lo cierto es que la Ley ha disparado las alarmas de numerosas ONG, del Consejo General de la Abogacía Española e incluso del Consejo de Europa, cuyo delegado de Derechos Humanos insta a que el Gobierno rectifique por ser la disposición contraria a los mismos y, en especial, al derecho a solicitar protección internacional.

En fin, no cabe duda de que más que de “ley de seguridad ciudadana”, deberíamos calificar a la Ley Mordaza de “ley de inseguridad ciudadana”, ya que uno no sabe hasta cuándo podrá decir palabra contra el Gobierno sin que le cueste una multa. Hasta cuándo nos sentiremos seguros, en lugar de incómodos, al cruzarnos con la policía, ya que con estas leyes lo único que se consigue es poner al ciudadano en su contra y convertir una profesión que defiende los derechos de todos en la bota que los pisa.

Lo más preocupante de todo es no saber hasta dónde vamos a llegar.

Carmen Andrés Espiga.

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